Regl. 1215, art. 9

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Cite as Reglamento Núm. 1215, Art. 9

a. El Secretario, de estimarlo conveniente, podrá diseñar y ofrecer un examen escrito a los interesados en obtener licencias para la operación de agencias de empleo. b. SI el solicitante interesa que se le autorice a gestionar o traer trabajadores de algún sitio fuera de Puerto Rico o referir trabajadores para empleo fuera de Fuerto Rico deberá depositar una fianza adicional, en efectivo, para garantizar el cumplimiento de las condiciones de trabajo de los solicitantes, por la suma que el Secretario determine. -8- C. Si se interesa una vista pública sobre la razonabilidad de los honorarios propuestos, la agencia de empleo deberá notificarlo con la solicitud.
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