Regl. 2185, art. 3 dup2

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 3 dup2

Este Reglamento será de aplicabilidad a las agencias comprendidas en la Administración Central, conforme a las disposiciones de la Sección 5.2 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. - 2 - PARTE II
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