Regl. 2185, art. 3 dup2
APLICABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 3 dup2
Este Reglamento será de aplicabilidad a las
agencias comprendidas en la Administración Central,
conforme a las disposiciones de la Sección 5.2 de la
Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.
- 2 -
PARTE II