Regl. 5282, art. 31-VI

Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.

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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-VI

MODO DE ENARBOLAR LA BANDERA a) Al enarbolarse la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico junto a cualquier otra bandera representativa de Inación o pueblo, ambas serán de igual tamaño y se enarbolarán en astas de tamaño igual de manera que al desplegarse queden al mismo nivel. b) La Bandera ha de enarbolarse rápidamente cuando este acto no vaya acompañado de la interpretación de un aire marcial que preceda la ejecución del Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Debe arriarse siempre con lentitud, ceremoniosamente y con respeto. c) La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se enarbolará en un asta adyacente al asta donde se haya enarbolado la Bandera de los Estados Unidos de América y ambas a una misma altura. La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debe izarse después que se ice la de los Estados Unidos, y arriarse antes que ésta. Al enarbolarse la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ésta siempre quedará a la izquierda de la Bandera de los Estados Unidos de América, de suerte que, si un observador se colocara frente a ellas, dicho observador vería la Bandera de los Estados Unidos en el lado izquierdo. No se colocará ninguna otra bandera entre ambas. d) Dado el hecho de que no se puede tener la bandera de ningún estado o territorio de los Estados Unidos de América, más alta que la Bandera Americana en ningún momento dado, así como el hecho de que el Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debe interpretarse antes que el Himno americano, cuando se -6- ice la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los acordes de un aire marcial, ésta se empezará a izar a la primera nota del aire marcial y continuará izándose de manera que la bandera llegue al tope del asta con las últimas notas del aire marcial. Este aire marcial precederá la interpretación del Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Igualmente se hará, pero en orden inverso, cuando se arríe a los acordes del Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. e) La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no se desplegará con la punta superior de la estrella hacia abajo excepto en casos de emergencia, como en embarcaciones que se encuentran a la deriva o en grave peligro de hundirse, siendo ésta la forma naval tradicional de pedir auxilio.
Regl. 5282, art. 31-VI: Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado. | Justis AI