Regl. 5282, art. 31-VI
Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.
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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-VI
MODO DE ENARBOLAR LA BANDERA
a) Al enarbolarse la Bandera del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico junto a cualquier otra bandera representativa de
Inación o pueblo, ambas serán de igual tamaño y se enarbolarán
en astas de tamaño igual de manera que al desplegarse queden al
mismo nivel.
b) La Bandera ha de enarbolarse rápidamente cuando este
acto no vaya acompañado de la interpretación de un aire marcial
que preceda la ejecución del Himno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. Debe arriarse siempre con lentitud,
ceremoniosamente y con respeto.
c) La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se
enarbolará en un asta adyacente al asta donde se haya
enarbolado la Bandera de los Estados Unidos de América y ambas
a una misma altura. La Bandera del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico debe izarse después que se ice la de los Estados
Unidos, y arriarse antes que ésta. Al enarbolarse la Bandera
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ésta siempre quedará
a la izquierda de la Bandera de los Estados Unidos de América,
de suerte que, si un observador se colocara frente a ellas,
dicho observador verÃa la Bandera de los Estados Unidos en el
lado izquierdo. No se colocará ninguna otra bandera entre
ambas.
d) Dado el hecho de que no se puede tener la bandera de
ningún estado o territorio de los Estados Unidos de América, más
alta que la Bandera Americana en ningún momento dado, asà como
el hecho de que el Himno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico debe interpretarse antes que el Himno americano, cuando se
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ice la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los
acordes de un aire marcial, ésta se empezará a izar a la primera
nota del aire marcial y continuará izándose de manera que la
bandera llegue al tope del asta con las últimas notas del aire
marcial. Este aire marcial precederá la interpretación del
Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Igualmente se
hará, pero en orden inverso, cuando se arrÃe a los acordes del
Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
e) La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
no se desplegará con la punta superior de la estrella hacia
abajo excepto en casos de emergencia, como en embarcaciones
que se encuentran a la deriva o en grave peligro de hundirse,
siendo ésta la forma naval tradicional de pedir auxilio.