Regl. 5282, art. 31-VII
Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.
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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-VII
EN DESFILE
a) Cuando la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico se lleve en un desfile, siempre se llevará a la izquierda
de la Bandera de los Estados Unidos de América,
cuidando de que ambas se mantengan a una misma altura y a un
mismo ángulo.
b) Cualquier otra bandera, estandarte, pendón, o emblema de
organismos estatales, municipales o privados que se porte
asimismo en el desfile, debe llevarse inmediatamente detrás de
las Banderas, o a la izquierda de éstas.
c) Al usarse un asta para llevar la Bandera, éste debe
medir por lo menos una vez y media el largo de la misma.
d) La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no
se inclinará cuando se interpreten himnos de otros paÃses ni
cuando se desplieguen las banderas de otros paÃses.
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