Regl. 5282, art. 31-VII

Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.

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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-VII

EN DESFILE a) Cuando la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se lleve en un desfile, siempre se llevará a la izquierda de la Bandera de los Estados Unidos de América, cuidando de que ambas se mantengan a una misma altura y a un mismo ángulo. b) Cualquier otra bandera, estandarte, pendón, o emblema de organismos estatales, municipales o privados que se porte asimismo en el desfile, debe llevarse inmediatamente detrás de las Banderas, o a la izquierda de éstas. c) Al usarse un asta para llevar la Bandera, éste debe medir por lo menos una vez y media el largo de la misma. d) La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no se inclinará cuando se interpreten himnos de otros países ni cuando se desplieguen las banderas de otros países. -7-
Regl. 5282, art. 31-VII: Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado. | Justis AI