Regl. 5282, art. 31-VIII

Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.

Length: 50 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-VIII

DESPLIEGUE EN DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES Cuando la Bandera se despliegue en oficinas, negociados y otras dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se hará conforme a lo dispuesto en el Artículo VI, Sección C. Las astas designadas para enarbolar las Banderas en dependencias gubernamentales, serán utilizadas exclusivamente para este propósito.
Regl. 5282, art. 31-VIII: Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado. | Justis AI