Regl. 5282, art. 31-VIII
Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.
Length: 50 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-VIII
DESPLIEGUE EN DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES
Cuando la Bandera se despliegue en oficinas, negociados y
otras dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, se hará conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo VI,
Sección C. Las astas designadas para enarbolar las Banderas en
dependencias gubernamentales, serán utilizadas exclusivamente
para este propósito.