Regl. 5282, art. 31-X

Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.

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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-X

CUANDO SE DESPLIEGUE JUNTO A LA BANDERA DE LOS ESTADOS UNIDOS Y A LA DE OTROS PAISES a) Al desplegarse al mismo tiempo la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Bandera de los Estados Unidos de América y la de cualquier país o países extranjeros, todas las banderas deberán ser de un mismo tamaño y deberán izarse en astas separadas de igual altura. b) La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debe quedar a la izquierda de la Bandera de los Estados Unidos de América. La bandera O banderas extranjeras se colocarán a la izquierda de la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico siguiendo el orden alfabético en español de los países que representa. -8- c) En el caso de las banderas de los países latinoamericanos, éstas se colocarán siguiendo el orden alfabético de países que utiliza la Organización de Estados Americanos, según su Manual de Conferencias Interamericanas. Este es: Antigua y Barbuda, Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Haiti, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad- Tobago, Uruguay y Venezuela.
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