Regl. 5282, art. 31-X
Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.
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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-X
CUANDO SE DESPLIEGUE JUNTO A LA BANDERA
DE LOS ESTADOS UNIDOS Y A LA DE OTROS PAISES
a) Al desplegarse al mismo tiempo la Bandera del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, la Bandera de los Estados Unidos
de América y la de cualquier país o países extranjeros, todas
las banderas deberán ser de un mismo tamaño y deberán izarse en
astas separadas de igual altura.
b) La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debe
quedar a la izquierda de la Bandera de los Estados Unidos de
América. La bandera O banderas extranjeras se colocarán a la
izquierda de la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
siguiendo el orden alfabético en español de los países que
representa.
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c) En el caso de las banderas de los países
latinoamericanos, éstas se colocarán siguiendo el orden
alfabético de países que utiliza la Organización de Estados
Americanos, según su Manual de Conferencias Interamericanas.
Este es:
Antigua y Barbuda, Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador,
Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Haiti, Honduras, Jamaica,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana,
Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad-
Tobago, Uruguay y Venezuela.