Regl. 5282, art. 31-XII

Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.

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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-XII

CUANDO NO SE USE ASTA La Bandera deberá desplegarse extendida de plano, bien sea en forma vertical u horizontal, de manera que la misma caiga libremente y sin dobleces. Cuando se despliegue horizontalmente, el triángulo equilátero azul ha de quedar a la derecha de la Bandera, o sea a la izquierda del observador que se encuentra frente a ella.
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