Regl. 5282, art. 31-XII
Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.
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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-XII
CUANDO NO SE USE ASTA
La Bandera deberá desplegarse extendida de plano, bien sea
en forma vertical u horizontal, de manera que la misma caiga
libremente y sin dobleces.
Cuando
se
despliegue
horizontalmente, el triángulo equilátero azul ha de quedar a la
derecha de la Bandera, o sea a la izquierda del observador que
se encuentra frente a ella.