Regl. 5282, art. 31-XIV
Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.
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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-XIV
USO EN TRIBUNAS PUBLICAS
a) En la tribuna pública la Bandera nunca debe izarse con
fines decorativos o para cubrir el estrado.
b) Cuando sea enarbolada frente a una tribuna pública o
plataforma deberá colocarse en un nivel más alto que el que
ocupe el orador.
c) Cuando se ice en una tribuna pública conjuntamente con
la de los Estados Unidos, la Bandera del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico deberá quedar a la izquierda del orador y la de
los Estados Unidos de América a la derecha de éste.