Regl. 5282, art. 31-XIX

Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.

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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-XIX

EN PRESENCIA DEL GOBERNADOR La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se enarbolará O desplegará en todas las ceremonias públicas en que esté presente el Gobernador de Puerto Rico.
Regl. 5282, art. 31-XIX: Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado. | Justis AI