Regl. 5282, art. 31-XV

Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.

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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-XV

DEVELACION DE ESTATUAS o MONUMENTOS La Bandera ha de izarse en todas las ceremonias oficiales de develación de estatuas o monumentos públicos honrando la memoria de personas ilustres, pero nunca deberá ser utilizada para cubrir la estatua o el monumento que va a ser develado.
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