Regl. 5282, art. 31-XVI

Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.

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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-XVI

GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO La Bandera debe desplegarse en todas las ceremonias o paradas en que participe la Guardia Nacional.
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