Regl. 5282, art. 31-XVII

Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.

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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-XVII

EN FERETROS SOLA Cuando se use la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cubrir un féretro, debe colocarse en forma tal que el triángulo equilátero azul quede en la cabecera. La Bandera deberá ser de un tamaño de cinco pies por nueve pies y medio. La Bandera no debe descender a la fosa, ni debe tocar la tierra. -10-
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