Regl. 5282, art. 31-XVIII

Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.

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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-XVIII

EN FERETROS JUNTO A LA BANDERA DE LOS ESTADOS UNIDOS Cuando se usaren la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la de los Estados Unidos de América para cubrir un féretro, la Bandera de los Estados Unidos se colocará primero sobre el féretro de forma que la unión o campo azul de dicha Bandera quede en la cabecera hacia el lado izquierdo del féretro. La Bandera del Estado Libre Asociado se colocará sobre el ataúd, con el triángulo hacia los pies del féretro y el ápice de éste señalando hacia la cabecera.
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