Regl. 5282, art. 31-XVIII
Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.
Length: 95 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-XVIII
EN FERETROS JUNTO A LA BANDERA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Cuando se usaren la Bandera del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y la de los Estados Unidos de América para cubrir un
féretro, la Bandera de los Estados Unidos se colocará primero
sobre el féretro de forma que la unión o campo azul de dicha
Bandera quede en la cabecera hacia el lado izquierdo del
féretro.
La Bandera del Estado Libre Asociado se colocará sobre el
ataúd, con el triángulo hacia los pies del féretro y el ápice de
éste señalando hacia la cabecera.