Regl. 5282, art. 31-XXI
Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.
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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-XXI
CRUZADA EN LA PARED CON LA BANDERA
DE LOS ESTADOS UNIDOS
Cuando se desplegaren cruzadas la Bandera de los Estados
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Unidos de América y la Bandera del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico contra una pared, poste, u otro lugar, la Bandera
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estará a la izquierda
de la Bandera de los Estados Unidos de América. El asta de la
Bandera de los Estados Unidos, de acuerdo con su reglamento,
estará cruzada sobre el asta de la Bandera del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Al mirarse de frente las
Banderas asà dispuestas, la Bandera de los Estados Unidos de
América quedará a la izquierda del observador y la del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico a la derecha de éste.