Regl. 5282, art. 31-XXI

Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.

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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-XXI

CRUZADA EN LA PARED CON LA BANDERA DE LOS ESTADOS UNIDOS Cuando se desplegaren cruzadas la Bandera de los Estados -11- Unidos de América y la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contra una pared, poste, u otro lugar, la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estará a la izquierda de la Bandera de los Estados Unidos de América. El asta de la Bandera de los Estados Unidos, de acuerdo con su reglamento, estará cruzada sobre el asta de la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Al mirarse de frente las Banderas así dispuestas, la Bandera de los Estados Unidos de América quedará a la izquierda del observador y la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la derecha de éste.
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