Regl. 5282, art. 31-XXII
Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.
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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-XXII
USO A MEDIA ASTA
a) En ocasión en que deba enarbolarse la Bandera del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico a media asta, ésta deberá
primeramente izarse hasta el tope del asta y luego bajarse a la
posición de media asta. Al arriarse la Bandera de la posición
de media asta, deberá primeramente elevarse al tope, para ser
entonces arriada.
b) Se prohibe el uso de crespones negros en el asta a menos
que sea por disposición del Gobernador de Puerto Rico.
c) La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se
izará a media asta siempre que la Bandera de los Estados Unidos
de América sea izada a media asta por orden presidencial.
d) La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será
igualmente izada a media asta cuando asà sea autorizado O
dispuesto por el Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama u
orden ejecutiva. En este caso, la Bandera de los Estados Unidos
de América también se izará a media asta.
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