Regl. 5282, art. 31-XXII

Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.

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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-XXII

USO A MEDIA ASTA a) En ocasión en que deba enarbolarse la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a media asta, ésta deberá primeramente izarse hasta el tope del asta y luego bajarse a la posición de media asta. Al arriarse la Bandera de la posición de media asta, deberá primeramente elevarse al tope, para ser entonces arriada. b) Se prohibe el uso de crespones negros en el asta a menos que sea por disposición del Gobernador de Puerto Rico. c) La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se izará a media asta siempre que la Bandera de los Estados Unidos de América sea izada a media asta por orden presidencial. d) La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será igualmente izada a media asta cuando así sea autorizado O dispuesto por el Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama u orden ejecutiva. En este caso, la Bandera de los Estados Unidos de América también se izará a media asta. -12-
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