Regl. 5282, art. 31-XXIII
Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.
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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-XXIII
AL DOBLAR LAS BANDERAS
Las Banderas se doblarán siguiendo el sistema militar
acostumbrado para la Bandera de los Estados Unidos de América,
o sea, en forma de triángulo. Los dobleces se harán de manera
que la estrella en el triángulo de la Bandera del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico se muestre en la parte superior de la
misma, una vez doblada.