Regl. 5282, art. 31-XXIII

Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.

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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-XXIII

AL DOBLAR LAS BANDERAS Las Banderas se doblarán siguiendo el sistema militar acostumbrado para la Bandera de los Estados Unidos de América, o sea, en forma de triángulo. Los dobleces se harán de manera que la estrella en el triángulo de la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se muestre en la parte superior de la misma, una vez doblada.
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