Regl. 5282, art. 31-XXIX
Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.
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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-XXIX
PENALIDADES
Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento
constituirá un delito menos grave, conforme a lo dispuesto en la
Ley Núm. 1 del 24 de julio de 1952, enmendada el 30 de enero de
1976.