Regl. 5282, art. 31-XXVI

Reglamento sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado.

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Cite as Reglamento Núm. 5282, Art. 31-XXVI

TRATO RESPETUOSO a) Ninguna persona deberá mutilar, dañar, profanar, pisotear, insultar ni menospreciar con palabras u obras la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. b) No debe permitirse que la Bandera toque la tierra o el piso, o que se arrastre por el agua. c) Tampoco debe sujetarse, desplegarse, usarse o guardarse en forma tal que se rasgue, se manche, o esté fácilmente expuesta a dañarse. d) La Bandera no debe usarse para cubrir el cielo raso o el techo de un local. e) Cuando las condiciones de la Bandera sean tales que no pueda seguir dándosele uso, se ha de destruir ésta en privado, en forma respetuosa, preferiblemente mediante la incineración. f) Por ningún motivo deberá usarse una Bandera en estado de deterioro, o sea, deshilachada o con colores desteñidos. -14- g) En los casos en que sea absolutamente necesario lavar la bandera, dicho lavado deberá hacerse en privado y en forma respetuosa. h) En eventos deportivos que se lleven a cabo en Puerto Rico será responsabilidad de los organizadores de la actividad y/o los administradores del local, velar en todo momento que se le brinde el debido decoro y respeto a las banderas.
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