Regl. 2185, art. 4-4.1 dup2
Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 4-4.1 dup2
RESPONSABILIDADES DE LA OFICINA Y DE LAS
AGENCIAS
La Oficina será responsable de reglamentar,
administrar, coordinar y supervisar las funciones de
administración de personal de las agencias comprendidas
en la Administración Central relativas a las áreas esenciales al principio de mérito y otras que aunque no son
esenciales al principio de mérito, son necesarias para
lograr un sistema de administración de personal ágil y
moderno. En el desempeño de estas funciones la Oficina
emitirá normas y establecerá procedimientos, en armonía
con la Ley, con el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, y con este Reglamento; y las
normas así emitidas tendrán fuerza de ley.
La Oficina podrá investigar, informar y hacer
recomendaciones al Gobernador y a las autoridades nominadoras de las agencias comprendidas en la Administración
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Central sobre la aplicación de los reglamentos, normas y
procedimientos que se adopten en virtud de la Ley.
En las investigaciones que se realicen la Oficina podrá examinar documentos y expedientes, entrevistar
empleados públicos, administrar cuestionarios y realizar
cualquier otro tipo de investigación O estudio que estime
necesario para evaluar la administración de personal y
garantizar la aplicación del principio de mérito.
Las agencias comprendidas en la Administración
Central aplicarán el principio de mérito mediante el fiel
cumplimiento de las disposiciones que establece la Ley,
el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio
de Mérito, este Reglamento, y las normas y procedimientos
que emita la Oficina. Dichas agencias rendirán los informes que les sean requeridos por la Oficina, cuando ésta lo
considere necesario para llevar a cabo su misión.