Regl. 2185, art. 4-4.1 dup2

Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

Last amended: 2005Length: 259 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 4-4.1 dup2

RESPONSABILIDADES DE LA OFICINA Y DE LAS AGENCIAS La Oficina será responsable de reglamentar, administrar, coordinar y supervisar las funciones de administración de personal de las agencias comprendidas en la Administración Central relativas a las áreas esenciales al principio de mérito y otras que aunque no son esenciales al principio de mérito, son necesarias para lograr un sistema de administración de personal ágil y moderno. En el desempeño de estas funciones la Oficina emitirá normas y establecerá procedimientos, en armonía con la Ley, con el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, y con este Reglamento; y las normas así emitidas tendrán fuerza de ley. La Oficina podrá investigar, informar y hacer recomendaciones al Gobernador y a las autoridades nominadoras de las agencias comprendidas en la Administración 3 Central sobre la aplicación de los reglamentos, normas y procedimientos que se adopten en virtud de la Ley. En las investigaciones que se realicen la Oficina podrá examinar documentos y expedientes, entrevistar empleados públicos, administrar cuestionarios y realizar cualquier otro tipo de investigación O estudio que estime necesario para evaluar la administración de personal y garantizar la aplicación del principio de mérito. Las agencias comprendidas en la Administración Central aplicarán el principio de mérito mediante el fiel cumplimiento de las disposiciones que establece la Ley, el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, este Reglamento, y las normas y procedimientos que emita la Oficina. Dichas agencias rendirán los informes que les sean requeridos por la Oficina, cuando ésta lo considere necesario para llevar a cabo su misión.
Regl. 2185, art. 4-4.1 dup2: Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005 | Justis AI