Regl. 2185, art. 4-4.2
DELEGACIONES
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 4-4.2
1. La Oficina podrá delegar funciones operacionales
de administración de personal a los siguientes
fines: simplificar y agilizar los procedimientos
4
y los trámites sin menoscabar su legalidad y
corrección; y dar mayor participación a las
agencias en sus propias decisiones sobre administración de personal.
2. A los fines de delegar las funciones operacionales de administración de personal la Oficina
determinará la capacidad de las agencias para
realizar tales funciones en forma correcta,
eficiente y económica. Al hacer tales determinaciones se tomarán en cuenta, entre otros
factores, los siguientes:
a) Disponibilidad de recursos humanos - Se considerará la idoneidad del personal que
realizará las funciones, con relación a la
actividad u operación que se delega. Se
requerirá experiencia, preparación y/o
conocimientos directamente relacionados con
las tareas a realizarse.
b) Recursos administrativos - Se considerarán
los procedimientos administrativos internos
de la unidad donde se administre la delegación,
5
facilidades fÃsicas, custodia y mantenimiento
de los documentos, sistema de informes y
auditorÃas internas, y otras que estén
directamente relacionadas con la operación.
Se considerará también la organización
funcional de la unidad de personal de la
agencia y las lÃneas de autoridad.
c) Recursos presupuestarios - Se considerará
el presupuesto asignado a la unidad a recibir
la delegación y peticiones presupuestarias
para fortalecer dicha unidad de trabajo.
3. Para la implementación de las delegaciones la
Oficina deberá realizar las siguientes funciones:
a) Realizará estudios sustentados en técnicas
modernas de investigación sobre las áreas
operacionales y determinará cuáles de éstas
podrán delegarse a base de los resultados
de dichos estudios.
b) Establecerá, en coordinación con las agencias,
procedimientos sencillos y uniformes que
permitan que la administración de la delegación se lleve a cabo en forma correcta,
- 6 -
eficiente y económica.
c) Notificará oficialmente a las agencias, con
por lo menos 30 dÃas de anticipación, sobre
la actividad operacional que se delega y
los procedimientos que se establezcan para
administrar la delegación.
d) Ofrecerá los adiestramientos necesarios para
administrar la delegación.
e) Evaluará periódicamente la administración
de las delegaciones en las agencias para
asegurar que se cumple con el propósito
de las mismas.
4. Las agencias comprendidas en la Administración
Central tendrán las siguientes responsabilidades
en la administración de operaciones que sean
delegadas:
a) Administrarán correctamente las operaciones
que se deleguen.
b) Custodiarán y mantendrán al dÃa los documentos
relativos a la administración de delegaciones,
según se dispone en este Reglamento.
- 7
c) Rendirán informes periódicos según les sean
requeridos.
5. Las evaluaciones que se realicen tendrán como
objetivo lograr los niveles deseables de excelencia y efectividad en la administración de
personal. Además, servirán como instrumento
para hacer recomendaciones dirigidas a la conversión de una agencia comprendida en la
Administración Central, en un Administrador
Individual. Las evaluaciones consistirán del
análisis organizativo y operacional de la unidad
a cargo de administración de personal. La
frecuencia de las evaluaciones se establecerá
en los procedimientos para cada operación
delegada.
6. La Oficina llevará a cabo el siguiente procedimiento al hacer una evaluación:
a) Notificará al jefe de la agencia, con por
lo menos 15 dÃas de antelación, el propósito
y alcance de la evaluación y el perÃodo
- 8 -
dentro del cual se realizará la misma.
b) Solicitará la información necesaria y otros
datos que ayuden a la efectividad de la
evaluación.
c) Analizará la ejecución, por la agencia, de
las normas y procedimientos establecidos por
la Oficina en cuanto a la actividad delegada.
d) Identificará los problemas que hubiere; y
determinará las medidas remediadoras aplicables.
e) Rendirá informes con las recomendaciones
pertinentes al jefe de la agencia sobre el
resultado de la evaluación.
f) Hará el seguimiento necesario para asegurar
que se tomen las medidas recomendadas.
g) Ofrecerá el asesoramiento y ayuda técnica
necesarios para lograr que la agencia pueda
llevar a cabo eficazmente la función delegada.
7. La Oficina podrá, por iniciativa propia O a solicitud de las autoridades nominadoras correspondientes, centralizar funciones previamente delegadas
9
si determinara que la agencia O las agencias
en las cuales se hubiere delegado tienen limitaciones que les impiden continuar asumiendo la
función O las funciones en cuestión. Para tomar
esa determinación serán criterios válidos, entre
otros, la frecuente comisión de errores, dilación de los trámites, violación de leyes O
reglamentos O normas, y las acciones que se
aparten del principio de mérito. También se
tomarán en consideración las recomendaciones
que hiciere la Junta y la jurisprudencia que
ésta estableciere.
8. Todas las acciones de personal de la Administración
Central que no estén delegadas en las agencias
requerirán la aprobación previa de la Oficina.