Regl. 5283, art. 8-V
Reglamento sobre el uso del Escudo y el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 5283, Art. 8-V
Queda prohibido el uso del Escudo y el Gran Sello del
partidos polÃticos o de candidatos que figuren en la papeleta
electoral.
Se prohibe, además, el uso del Escudo y el Gran Sello del
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comerciales por personas, corporaciones privadas, asà como su
uso en marcas de fábrica.
Tan sólo la Oficina del Gobernador, el Departamento de
Estado de Puerto Rico y la Oficina del Comisionado de Seguros
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrán usar el Escudo
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Gran Sello del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico sólo será usado por la
Oficina del Gobernador y el Departamento de Estado del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.