Regl. 5283, art. 8-V

Reglamento sobre el uso del Escudo y el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Length: 116 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5283, Art. 8-V

Queda prohibido el uso del Escudo y el Gran Sello del partidos políticos o de candidatos que figuren en la papeleta electoral. Se prohibe, además, el uso del Escudo y el Gran Sello del -2- comerciales por personas, corporaciones privadas, así como su uso en marcas de fábrica. Tan sólo la Oficina del Gobernador, el Departamento de Estado de Puerto Rico y la Oficina del Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrán usar el Escudo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sólo será usado por la Oficina del Gobernador y el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Regl. 5283, art. 8-V: Reglamento sobre el uso del Escudo y el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico | Justis AI