Regl. 5286, art. 11 dup2

VIGENCIA Y CLAUSULA DEROGATORIA

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Cite as Reglamento Núm. 5286, Art. 11 dup2

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días a partir de su radicación en el Departamento de Estado y en esa fecha quedará derogado el Reglamento número 275 del 6 de julio de 1990 y aquellos anteriores sobre esta materia. Aprobado, hoy 3 de agosto de 1995, en San Juan, Puerto Rico. Norma E Burgos Secretaria de Estado
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