Regl. 2185, art. 4-4.3 dup2
Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 4-4.3 dup2
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
Los expedientes de los empleados deberán reflejar
el historial completo de éstos desde la fecha de su ingreso
original al servicio público hasta el momento de su separación definitiva. Las agencias comprendidas en la
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Administración Central y la Oficina compartirán la
responsabilidad por la conservación, custodia y mantenimiento de los expedientes de los empleados públicos
según se dispone más adelante y en armonÃa con la Ley
Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, que
creó el Programa de Conservación y Disposición de
Documentos Públicos, y el Reglamento para la Administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
1. Clasificación de los expedientes *** Los expedientes de' los empleados se clasificarán como
activos O inactivos. Se considerarán expedientes activos los correspondientes a empleados
que se mantengan vinculados al servicio. Se
considerarán expedientes inactivos los
correspondientes a empleados que se han desvinculado del servicio.
2. Contenido de los expedientes A todo empleado
a quien se le extienda cualquier tipo de nombramiento se le abrirá un expediente por la agencia
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que lo nombre, que se identificará con el
nombre completo del empleado y el número de
seguro social. En este expediente se archivará y conservará, entre otros, original O
copia, según corresponda, de los siguientes
documentos:
a) Historial personal
b) Examen médico
c) Copia autenticada del certificado de
nacimiento
d) Notificación de nombramiento y juramento
e) Todo informe de cambio en cuanto a status,
clasificación, sueldo, etc.
f) Evaluaciones sobre el trabajo del empleado
g) Documentos que reflejen la concesión de
aumentos de sueldo O cualquier otro aspecto
relacionado con la retribución
h) Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias,
excelencia en el servicio, O mejoras administrativas
i) Documentos que reflejen acciones disciplinarias,
asà como resoluciones de la Junta de
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Apelaciones al respecto
j) Certificaciones de servicios prestados al
Gobierno
k) Cartas de enmiendas a documentos que formen
parte del expediente
1) Comunicaciones sobre ascensos, traslados y
descensos
m) Récord de adiestramientos
n) Documentos sobre becas O licencias para estudios, con O sin sueldo, tales como contratos,
evidencia de estudios, y solicitudes y autorizaciones de pagos de matrÃcula
o) Records de licencias
p) Documentación relacionada con la participación
de empleados en el Sistema de Retiro de los
Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades
q) Récord de accidentes por causas ocupacionales
r) Autorizaciones de descuento del sueldo para
cuotas de asociaciones, obligaciones contraÃdas
con el Sistema de Retiro o la Asociación de
Empleados, u otras autorizadas por ley
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Cada agencia deberá enviar copia a la Oficina
de todos aquellos documentos que reflejen el
historial y acciones de personal de cada
empleado tales como:
a) Historial personal
b) Examen médico
c) Copia autenticada del certificado de nacimiento
d) Notificación de nombramiento y juramento
e) Informes de cambios
f) Cartas de reconocimiento, amonestaciones,
castigos, notificación de ascensos, traslados
y descensos.
Los expedientes de los empleados, tanto en la
agencia como en la Oficina, deberán incluir una
relación de los documentos contenidos en los
mismos.
3. Examen de los expedientes
a) Los custodios de los expedientes de los
empleados serán el Oficial de Personal de
cada agencia y el Jefe de la División de
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Nombramientos y Cambios de la Oficina.
b) Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y podrán
ser examinados únicamente para fines oficiales O cuando lo autorice por escrito el
propio empleado para otros fines. Los custodios de los expedientes serán responsables
por la confidencialidad y el uso O divulgación en forma escrita u oral de la información contenida en los expedientes.
c) Todo empleado tendrá derecho a examinar su
expediente particular en compañÃa del custodio
de los expedientes de su agencia. El empleado
deberá radicar la solicitud para examen del
expediente con por lo menos tres dÃas de
antelación. En el caso de que el empleado
esté incapacitado por razón de enfermedad
fÃsica que le impida asistir personalmente al
examen del expediente podrá delegar por escrito en un representante. En el caso de que el
impedimento sea incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por la persona que sea
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designado tutor por el Tribunal correspondiente.
d) Los empleados podrán obtener copia de los
documentos contenidos en sus expedientes
mediante el pago del costo de reproducción
más cualesquiera derechos que por ley se
exigieren. Las solicitudes de copias se
harán por escrito con no menos de cinco
dÃas de antelación. En el plazo indicado,
la agencia deberá entregar copia del documento solicitado.
e) Luego de examinar el expediente de la agencia el empleado podrá examinar el expediente
de la Oficina, previa solicitud escrita, con
por lo menos cinco dÃas de antelación.
f) Los custodios de los expedientes podrán
delegar en subalternos la representación
oficial a los fines del examen del expediente.
4. Conservación y disposición de los expedientes
Las agencias conservarán y mantendrá archivados
firmemente adheridos, todos los documentos
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pertenecientes al expediente individual de
empleados activos e inactivos.
La disposición de los expedientes de los
empleados de las agencias se hará conforme a
las siguientes normas:
a) En el caso de todo empleado que se separe
del servicio por cualquier causa, la agencia de la cual se separe retendrá y conservará el expediente personal inactivo por un
perÃodo de cinco años. Transcurrido dicho
perÃodo enviará el expediente a la Oficina
Central. Esta integrará su expediente con
el de la agencia, retirando para disposición
los documentos que estén repetidos. La
disposición final se hará conforme a las
normas del Reglamento para la Administración
del Programa de Conservación y Disposición
de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
b) En el caso de que un empleado que se haya
separado del servicio se reintegre al servicio
en la misma agencia antes del perÃodo de cinco
años, ésta reactivará el expediente e
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incorporará los documentos subsiguientes
que correspondan a la reanudación y continuación de sus servicios. Si el empleado se reintegra al servicio en otra agencia
comprendida en la Administración Central,
dicha agencia deberá solicitar inmediatamente el expediente anterior del empleado
y la agencia tenedora del expediente deberá remitirlo a la agencia solicitante, en
un perÃodo no mayor de 30 dÃas siguientes
a la fecha de la solicitud, a fin de que
todo el historial del empleado en el servicio público se conserve en un solo expediente.
c) En el caso de que el empleado se reintegre al
servicio luego de transcurridos cinco años,
la agencia que lo reemplee deberá solicitar
inmediatamente copia del expediente a la
Oficina, la cual remitirá dicha copia dentro
de los 30 dÃas siguientes a la fecha de la
petición.
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d) Si el empleado separado solicitara una
pensión de un sistema de retiro del Gobierno
de Puerto Rico, tal sistema podrá solicitar
el expediente del ex-empleado y la agencia
que lo tenga lo remitirá al sistema. En
adelante el sistema de retiro conservará
el expediente.
e) En todo caso en que ocurra la muerte de un
empleado activo, la última agencia donde prestó
servicios enviará el expediente del empleado
fallecido a la Oficina, junto con el Informe
de Cambio notificando el fallecimiento. La
Oficina integrará ambos expedientes y si se
tratara de un participante del Sistema de
Retiro remitirá el expediente integrado a
dicho sistema.
f) Siempre que se transfiera un expediente de
un empleado O de un ex-empleado de una
agencia a otra, ambas de la Administración
Central, o de una agencia comprendida en la
Administración Central a un Administrador
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Individual, se preparará una Certificación de
los documentos que se incluyen en el expediente y la agencia que lo recibe verificará y certificará el recibo de los documentos.
g) Luego de que un expediente se mantenga inactivo cinco años en la Oficina se preparará una
tarjeta acumulativa de los servicios prestados
por el empleado incluyendo todas las acciones
de personal e indicando la fecha en que dichas
acciones se llevaron a cabo y los salarios
devengados. La información incluÃda en la
tarjeta acumulativa constituirá un resumen
completo del historial del empleado. El
custodio de los expedientes certificará la
veracidad de la información y se procederá
con el expediente de conformidad con el
Reglamento del Programa de Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la
Rama Ejecutiva.
h) Los formularios y cartas que formen parte del
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expediente se conservarán por el tiempo
que se conserve el expediente.
i) Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de licencia se conservarán
por un perÃodo máximo de cinco años, al
cabo de los cuales se retirarán para disposición. No obstante, podrá destruirse
todo récord de asistencia inmediatamente
después de haber sido intervenido por la
Oficina del Contralor.
j) Los' documentos referentes a deudas al erario u obligaciones de los empleados se
retendrán en los expedientes hasta tanto
se haya saldado la deuda, O aprobado los
cursos en el caso de becas, licencias O pagos
de matrÃcula.
k) La agencia mantendrá un registro en el
expediente del empleado, de los documentos
que hayan sido dispuestos al completar el
tiempo de conservación.
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5. Otros documentos relativos a la administración
de personal se conservarán de acuerdo a las
siguientes disposiciones:
a) Los documentos referentes a la clasificación
de los puestos se conservarán mientras exista
el puesto, independientemente de su evolución.
Luego de que se elimine el puesto se mantendrá
inactivo por un año y se procederá a su disposición de acuerdo al Reglamento del Programa de
Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
b) Las certificaciones de elegibles se mantendrán
activas por un año a partir de la fecha de expedición. Luego se conservarán inactivas por
otro año y se dispondrá de ellas de acuerdo al
Reglamento para la Conservación y Disposición
de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
c) Los registros de elegibles se conservarán
inactivos por un año a partir de la fecha
de cancelación O vencimiento y se dispondrá
de ellos de acuerdo a las disposiciones del
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Reglamento para la Conservación y Disposición
de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
d) Las solicitudes de examen de personas que
resulten inelegibles en los exámenes se conservarán por seis meses. Las solicitudes de
examen de las personas que resulten elegibles
se conservarán por el tiempo que dure la vigencia del registro. Se dispondrá de ambos
en conformidad con las disposiciones del
Reglamento para la Conservación, y Disposición
de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
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PARTE III