Regl. 5286, art. 2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5286, Art. 2

A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: Puerto Rico. Secretaria Auxiliar de Servicios Secretaría Auxiliar de Servicios del Departamento de Estado del Estado Libre Asiciado de Puerto Rico. Iglesia Congregación de creyentes en determinadas ideas religiosas y morales regidas por un vicario. Logia Asociación secreta de carácter no pecuniario con determinadas creencias morales, filosóficas O religiosas. Organización Caritativa Bona Fide Entidad debidamente incorporada en el Departamento de Estado como una corporación sin fines de lucro, de buena fe y cuyo propósito principal es realizar obras caritativas o educativas. -2- Licencia - Documento expedido por el Secretario de Estado, o su representante, autorizando la celebración de un juego de loto o lotería denominado "Bingo" semanal con especificación de día de la semana, local y horas en que habrá de celebrarse. Domicilio - Local o establecimiento de cada una de las organizaciones locales o parroquias.
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