Regl. 5286, art. 2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5286, Art. 2
A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos
tendrán el significado que a continuación se expresa:
Puerto Rico.
Secretaria Auxiliar de Servicios SecretarÃa Auxiliar de Servicios
del Departamento de Estado del Estado Libre Asiciado de Puerto
Rico.
Iglesia Congregación de creyentes en determinadas ideas
religiosas y morales regidas por un vicario.
Logia Asociación secreta de carácter no pecuniario con
determinadas creencias morales, filosóficas O religiosas.
Organización Caritativa Bona Fide Entidad debidamente incorporada
en el Departamento de Estado como una corporación sin fines de
lucro, de buena fe y cuyo propósito principal es realizar obras
caritativas o educativas.
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Licencia - Documento expedido por el Secretario de Estado, o su
representante, autorizando la celebración de un juego de loto o
loterÃa denominado "Bingo" semanal con especificación de dÃa de la
semana, local y horas en que habrá de celebrarse.
Domicilio - Local o establecimiento de cada una de las
organizaciones locales o parroquias.