Regl. 5286, art. 4 dup2

REGLAMENTACION Y RESTRICCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5286, Art. 4 dup2

A. Las licencias expedidas por el Secretario de Estado, sólo autorizarán la celebración de un juego de loto o lotería denominado "Bingo" semanal, haciéndose constar en cada licencia el día de la semana, el local y horas en que habrá de celebrarse; disponiéndose que un local no podrá ser utilizado por más de una entidad. B. Las licencias expedidas a tenor con la Ley Núm. 242 de 8 de mayo de 1950, según enmendada, son intransferibles y -5- se prohibe la asignación de las mismas a terceras personas. C. Toda organización caritativa bona fide, Iglesia o Logia que incumpla las condiciones para el uso de su licencia estará sujeta a la renovación de la misma a tenor con los procedimientos establecidos por este Reglamento.
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