Regl. 5286, art. 4 dup2
REGLAMENTACION Y RESTRICCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5286, Art. 4 dup2
A. Las licencias expedidas por el Secretario de Estado, sólo
autorizarán la celebración de un juego de loto o loterÃa
denominado "Bingo" semanal, haciéndose constar en cada
licencia el dÃa de la semana, el local y horas en que
habrá de celebrarse; disponiéndose que un local no podrá
ser utilizado por más de una entidad.
B.
Las licencias expedidas a tenor con la Ley Núm. 242 de 8
de mayo de 1950, según enmendada, son intransferibles y
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se prohibe la asignación de las mismas a terceras personas.
C. Toda organización caritativa bona fide, Iglesia o Logia
que incumpla las condiciones para el uso de su licencia
estará sujeta a la renovación de la misma a tenor con los
procedimientos establecidos por este Reglamento.