Regl. 5286, art. 7 dup2

PROCESO DE RADICACION

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Cite as Reglamento Núm. 5286, Art. 7 dup2

El funcionario del Departamento de Estado ante quien se realice la radicación de la solicitud, cumplimentará una hoja de cotejo correspondiente a los requisitos establecidos por este reglamento. Si se encontrara que la solicitud está completa, expedirá copia de la hoja de cotejo firmada y sellada con hora y fecha al solicitante y adjuntará el original al expediente para iniciar los trámites pertinentes. En caso de que la solicitud no esté completa, o que no se haya adjuntado uno o más de los documentos complementarios necesarios, el funcionario que recibe la solicitud, la devolverá al solicitante con todos los documentos con los que acompañó, y con copia de la hoja de cotejo que le indicará la información o documentos que faltan a la solicitud para poder ser tramitada.
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