Regl. 5286, art. 8 dup2
DEVOLUCION DE DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 5286, Art. 8 dup2
La devolución delas solicitudes se hará a la persona que
presente las mismas para su radicación, a la mano, si la radicación
se presenta personalmente, y por correo ordinario, si la radicación
se envÃa por correo.
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Una solicitud devuelta no se considerará como presentada para
los propósitos de este Reglamento; cuando la misma se presente
debidamente cumplimentada con todos los documentos complimentarios,
el término para su consideración por el Departamento de Estado
comenzará a contarse desde la fecha en que fuere radicada
nuevamente la solicitud con toda la información y documentos
complementarios que aparecen en la hoja de cotejo correspondiente.