Regl. 5286, art. 8 dup2

DEVOLUCION DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 5286, Art. 8 dup2

La devolución delas solicitudes se hará a la persona que presente las mismas para su radicación, a la mano, si la radicación se presenta personalmente, y por correo ordinario, si la radicación se envía por correo. -6- Una solicitud devuelta no se considerará como presentada para los propósitos de este Reglamento; cuando la misma se presente debidamente cumplimentada con todos los documentos complimentarios, el término para su consideración por el Departamento de Estado comenzará a contarse desde la fecha en que fuere radicada nuevamente la solicitud con toda la información y documentos complementarios que aparecen en la hoja de cotejo correspondiente.
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