Regl. 5288, art. 10

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 5288, Art. 10

Toda persona que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer O de cualquier modo dañare bienes de relevante interés histórico, artístico y cultural, como lo son el Centro, su plaza y jardines, estará sujeta a las penalidades establecidas en las Artículos 179 y 180 del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA Secciones 4285 y 4286, y a cualquier otra penalidad establecida en la legislación y reglamentación aplicables.
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