Regl. 5288, art. 10
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 5288, Art. 10
Toda persona que destruyere, inutilizare, hiciere
desaparecer O de cualquier modo dañare bienes de relevante
interés histórico, artístico y cultural, como lo son el
Centro, su plaza y jardines, estará sujeta a las
penalidades establecidas en las Artículos 179 y 180 del
Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA Secciones 4285 y 4286,
y a cualquier otra penalidad establecida en la legislación
y reglamentación aplicables.