Regl. 5288, art. 3
Definiciones
Length: 361 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5288, Art. 3
Los siguientes términos tendrán el significado que se
expresa a continuación:
A. Actividad Oficial del Gobierno
Acto O ceremonia oficial que es auspiciada por La
Fortaleza, el Departamento de Estado, el Cuerpo
Consular en Puerto Rico, Entidades del Gobierno de
Estados Unidos y de Puerto Rico
B. Actividad de Agencia Gubernamental
Acto, ceremonia O Celebración oficial auspiciada por
Departamentos, Agencias o Corporaciones Gubernamentales.
C. Administración
SecretarÃa Auxiliar de Administración del Departamento
de Estado.
D. Administrador
Funcionario a cargo de administrar el Centro de
Recepciones Oficiales del Gobierno, Manuel PavÃa
Fernández, o su representante autorizado.
E. Centro
Centro de Recepciones Oficiales del Gobierno, Manuel
PavÃa Fernández. Incluye el edificio, la plaza
contigua a éste y sus jardines.
F. Departamento
Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
G. Gobierno
Incluye todo organismo O instrumentalidad de las Ramas
Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Gobierno de
Puerto Rico, incluyendo las corporaciones públicas y
los municipios, y aquellas oficinas o entidades del
gobierno de los Estados Unidos de América establecidas
en Puerto Rico.
H. Oficina
SecretarÃa Auxiliar de Coordinación de Iniciativas
Públicas y Privadas.
4
I. Plaza
Area exterior, al lado izquierdo del edificio,
compuesto por áreas verdes, paseos, fuentes y
estructura con el Escudo de Puerto Rico.
J. Peticionario
Entidad gubernamental o privada que solicita
oficialmente el uso del centro.
K. Representante Oficial
Persona designada para representar, hablar o tomar
decisiones a nombre de una agencia de gobierno o
entidad privada.
L. Secretario
Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, o persona designada por éste.
M. Usuario
Cualquier peticionario a quien el Departamento de
Estado le hubiere cedido el uso del Centro de
Recepciones Oficiales del Gobierno, Manuel PavÃa
Fernández, para la celebración de una actividad, libre
de costo.
N. Arrendatario
Cualquier peticionario a quien el Departamento de
Estado le hubiese arrendado el Centro de Recepciones
Oficiales del Gobierno, Manuel PavÃa Fernández.
O. Comité
Se refiere al Comité que evalúa, aprueba, o deniega las
solicitudes para uso del Centro. El mismo estará
compuesto por el Subsecretario, los Secretarios
Auxiliares de Administración y de Iniciativas Públicas
y Privadas y el Administrador (a).
II. REGLAS PARA EL USO DE LAS FACILIDADES