Regl. 5288, art. 3

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 5288, Art. 3

Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: A. Actividad Oficial del Gobierno Acto O ceremonia oficial que es auspiciada por La Fortaleza, el Departamento de Estado, el Cuerpo Consular en Puerto Rico, Entidades del Gobierno de Estados Unidos y de Puerto Rico B. Actividad de Agencia Gubernamental Acto, ceremonia O Celebración oficial auspiciada por Departamentos, Agencias o Corporaciones Gubernamentales. C. Administración Secretaría Auxiliar de Administración del Departamento de Estado. D. Administrador Funcionario a cargo de administrar el Centro de Recepciones Oficiales del Gobierno, Manuel Pavía Fernández, o su representante autorizado. E. Centro Centro de Recepciones Oficiales del Gobierno, Manuel Pavía Fernández. Incluye el edificio, la plaza contigua a éste y sus jardines. F. Departamento Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. G. Gobierno Incluye todo organismo O instrumentalidad de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo las corporaciones públicas y los municipios, y aquellas oficinas o entidades del gobierno de los Estados Unidos de América establecidas en Puerto Rico. H. Oficina Secretaría Auxiliar de Coordinación de Iniciativas Públicas y Privadas. 4 I. Plaza Area exterior, al lado izquierdo del edificio, compuesto por áreas verdes, paseos, fuentes y estructura con el Escudo de Puerto Rico. J. Peticionario Entidad gubernamental o privada que solicita oficialmente el uso del centro. K. Representante Oficial Persona designada para representar, hablar o tomar decisiones a nombre de una agencia de gobierno o entidad privada. L. Secretario Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o persona designada por éste. M. Usuario Cualquier peticionario a quien el Departamento de Estado le hubiere cedido el uso del Centro de Recepciones Oficiales del Gobierno, Manuel Pavía Fernández, para la celebración de una actividad, libre de costo. N. Arrendatario Cualquier peticionario a quien el Departamento de Estado le hubiese arrendado el Centro de Recepciones Oficiales del Gobierno, Manuel Pavía Fernández. O. Comité Se refiere al Comité que evalúa, aprueba, o deniega las solicitudes para uso del Centro. El mismo estará compuesto por el Subsecretario, los Secretarios Auxiliares de Administración y de Iniciativas Públicas y Privadas y el Administrador (a). II. REGLAS PARA EL USO DE LAS FACILIDADES
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