Regl. 5288, art. 4

Utilización del Centro para Actividades

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Cite as Reglamento Núm. 5288, Art. 4

Oficiales del Gobierno y de Entidades Privadas - 5 El Centro será utilizado para la celebración de actividades oficiales del Gobierno y de Entidades Privadas sin fines de lucro, libre de costo a discreción del Secretario. El Centro podrá ser utilizado por entidades privadas y agencias y corporaciones públicas, previo el pago del canón de arrendamiento, según se establece en el Anejo I. Las actividades que en el Centro se realicen pueden ser de tipo protocolar, cultural o cívico, tales como: A. Recepciones protocolares del Gobierno de Puerto Rico; B. Recepciones especiales del Gobierno de Puerto Rico en ocasión de apertura O cierre de congresos o Intercambios mundiales; C. Reconocimiento a empleados o ciudadanos que han sobresalido por sus ejecutorias en beneficio del País; O se les ha reconocido cierta importancia de impacto internacional. D. Conferencias, simposios y charlas educativas, culturales, sobre Calidad de Vida o sobre administración gubernamental, siempre y cuando el tamaño del grupo lo amerite; E. Exhibiciones de obras de arte: pinturas, esculturas, fotografías y otras; F. Otras actividades similares, conforme a la política pública establecida por el Departamento de Estado y el Gobierno de Puerto Rico. G. Por excepción, se permitirá el uso del Centro de Recepciones Oficiales del Gobierno para la grabación de programas, dentro de normas de sana administración y de acuerdo a las reglas que establezca el Departamento. - 6 -
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