Regl. 5288, art. 4
Utilización del Centro para Actividades
Length: 228 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5288, Art. 4
Oficiales del Gobierno y de Entidades
Privadas
- 5
El Centro será utilizado para la celebración de actividades
oficiales del Gobierno y de Entidades Privadas sin fines de
lucro, libre de costo a discreción del Secretario.
El Centro podrá ser utilizado por entidades privadas y
agencias y corporaciones públicas, previo el pago del canón
de arrendamiento, según se establece en el Anejo I.
Las actividades que en el Centro se realicen pueden ser de
tipo protocolar, cultural o cívico, tales como:
A. Recepciones protocolares del Gobierno de Puerto Rico;
B. Recepciones especiales del Gobierno de Puerto Rico en
ocasión de apertura O cierre de congresos o
Intercambios mundiales;
C. Reconocimiento a empleados o ciudadanos que han
sobresalido por sus ejecutorias en beneficio del País;
O se les ha reconocido cierta importancia de impacto
internacional.
D. Conferencias, simposios y charlas educativas,
culturales, sobre Calidad de Vida o sobre
administración gubernamental, siempre y cuando el
tamaño del grupo lo amerite;
E. Exhibiciones de obras de arte: pinturas, esculturas,
fotografías y otras;
F. Otras actividades similares, conforme a la política
pública establecida por el Departamento de Estado y el
Gobierno de Puerto Rico.
G. Por excepción, se permitirá el uso del Centro de
Recepciones Oficiales del Gobierno para la grabación de
programas, dentro de normas de sana administración y de
acuerdo a las reglas que establezca el Departamento.
- 6 -