Regl. 5288, art. 7
Normas para el Uso de las Facilidades
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Cite as Reglamento Núm. 5288, Art. 7
Exteriores
1. La rampa de entrada y salida se utilizará
exclusivamente con tal propósito. Bajo ninguna
circunstancia se permitirá el estacionamiento de
vehÃculos de motor en dicha área ni en la plaza o
jardines del Centro.
2. No se podrán obstruir, en ningún momento, las rampas
construidas especÃficamente para uso de los impedidos.
3. Los vehÃculos y camiones de carga y descarga sólo
utilizarán la entrada de la cocina, ubicada en la parte
posterior del edificio, y sólo por el tiempo que dure
la entrega y recogido de equipo.
4. La plaza y los jardines del Centro serán utilizados
únicamente para propósito de recreación pasiva. No se
podrán tomar fotografÃas O video grabaciones para fines
puramente comerciales de una entidad privada O persona
particular, a menos que tengan autorización escrita del
Administrador, luego de cumplir con las requisitos
necesarios.
5. Las terrazas localizadas en el segundo piso del
edificio no podrán usarse para la celebración de
actividades.
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III. VISITAS AL CENTRO DEL PUBLICO EN GENERAL