Regl. 5288, art. 7

Normas para el Uso de las Facilidades

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Cite as Reglamento Núm. 5288, Art. 7

Exteriores 1. La rampa de entrada y salida se utilizará exclusivamente con tal propósito. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el estacionamiento de vehículos de motor en dicha área ni en la plaza o jardines del Centro. 2. No se podrán obstruir, en ningún momento, las rampas construidas específicamente para uso de los impedidos. 3. Los vehículos y camiones de carga y descarga sólo utilizarán la entrada de la cocina, ubicada en la parte posterior del edificio, y sólo por el tiempo que dure la entrega y recogido de equipo. 4. La plaza y los jardines del Centro serán utilizados únicamente para propósito de recreación pasiva. No se podrán tomar fotografías O video grabaciones para fines puramente comerciales de una entidad privada O persona particular, a menos que tengan autorización escrita del Administrador, luego de cumplir con las requisitos necesarios. 5. Las terrazas localizadas en el segundo piso del edificio no podrán usarse para la celebración de actividades. 10 III. VISITAS AL CENTRO DEL PUBLICO EN GENERAL
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