Regl. 5288, art. 8

Normas para Visitas y Excursiones

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Cite as Reglamento Núm. 5288, Art. 8

A. El Centro podrá ser visitado por el público en general dentro del horario que se establezca a tales fines. No se permitirá la visita de personas o excursiones que no estén acompañadas por un guía O persona autorizada por el Administrador. 1. Las excursiones de grupos se solicitarán al Administrador con un mes de antelación a la fecha fijada para la misma. 2. Dentro de los diez (10) días laborables de haber recibido la solicitud, el Administrador autorizará y coordinará las excursiones del Centro, de acuerdo con las actividades; limitando el acceso a las áreas que estime conveniente. B. No obstante lo expresado en el inciso anterior, cuando se celebren exhibiciones en las salas del primer piso, se permitirá la visita a éstas del público en general, dentro del horario que establezca, sin que sea necesario estar acompañado por un guía o persona autorizada por el Administrador. En estos casos, la visita al edificio estará limitada a las salas del primer piso, a menos que el Administrador autorice la visita a otras áreas del mismo. IV. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE RECONSIDERACION DE UNA DENEGATORIA DEL COMITE A UNA PETICION DE USO DEL CENTRO
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