Regl. 5288, art. 8
Normas para Visitas y Excursiones
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Cite as Reglamento Núm. 5288, Art. 8
A. El Centro podrá ser visitado por el público en general
dentro del horario que se establezca a tales fines. No
se permitirá la visita de personas o excursiones que no
estén acompañadas por un guÃa O persona autorizada por
el Administrador.
1. Las excursiones de grupos se solicitarán al
Administrador con un mes de antelación a la fecha
fijada para la misma.
2. Dentro de los diez (10) dÃas laborables de haber
recibido la solicitud, el Administrador autorizará
y coordinará las excursiones del Centro, de
acuerdo con las actividades; limitando el acceso a
las áreas que estime conveniente.
B. No obstante lo expresado en el inciso anterior, cuando
se celebren exhibiciones en las salas del primer piso,
se permitirá la visita a éstas del público en general,
dentro del horario que establezca, sin que sea
necesario estar acompañado por un guÃa o persona
autorizada por el Administrador. En estos casos, la
visita al edificio estará limitada a las salas del
primer piso, a menos que el Administrador autorice la
visita a otras áreas del mismo.
IV. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE RECONSIDERACION DE UNA
DENEGATORIA DEL COMITE A UNA PETICION DE USO DEL CENTRO