Regl. 5288, art. 9

Solicitud de Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 5288, Art. 9

Un peticionario afectado por una denegatoria del Comité a una Petición de Uso del Centro, podrá solicitar una reconsideración de dicha denegatoria, según lo dispuesto en la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, - 11- conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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