Regl. 1216, art. 1
- Exenciones y Concesión de las Mismas.-
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Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 1
(a) Por la presente se exime a cualquier persona
natural O jurídica dedicada a un negocio elegible, por
un periodo de diez años, del pago de contribuciones
sobre su ingreso neto proveniente de actividades de
embarque.