Regl. 2185, art. 5 dup2
Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 5 dup2
REINSTALACION DE EMPLEADOS DE CONFIANZA
Siempre que un empleado de confianza sea removido
de su puesto y con anterioridad a su nombramiento en el
puesto de confianza haya desempeñado un puesto de carrera
con status regular, tendrá derecho a ser reinstalado en
un puesto igual O similar al que ocupaba en el servicio
de carrera. La responsabilidad por la reinstalación del
empleado será de la agencia donde éste sea removido, la
cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas O en
otras agencias del servicio público.
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PARTE IV
AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO