Regl. 2185, art. 5 dup2

Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

Last amended: 2005Length: 104 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 5 dup2

REINSTALACION DE EMPLEADOS DE CONFIANZA Siempre que un empleado de confianza sea removido de su puesto y con anterioridad a su nombramiento en el puesto de confianza haya desempeñado un puesto de carrera con status regular, tendrá derecho a ser reinstalado en un puesto igual O similar al que ocupaba en el servicio de carrera. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la agencia donde éste sea removido, la cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas O en otras agencias del servicio público. - 24 PARTE IV AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO
Regl. 2185, art. 5 dup2: Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005 | Justis AI