Regl. 2185, art. 6-6.1 dup2

Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

Last amended: 2005Length: 197 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 6-6.1 dup2

PLAN DE' CLASIFICACION El Director establecerá el plan de clasificación de puestos que regirá para la Administración Central. Asimismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonía con el plan de retribución vigente y los reglamentos aplicables a este último. El plan de' clasificación reflejará la situación de todos los puestos comprendidos en la Administración Central a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados a las agencias en todo momento. Para lograr que el plan de clasificación resulte en un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, se mantendrá al día mediante el registro de los cambios que ocurran en las agencias de la Administración Central, de forma que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes en - 25 - dicho inventario de puestos. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a una revisión y modificación contínua de forma que constituya una herramienta de trabajo efectiva. El establecimiento, implementación y administración del plan de clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
Regl. 2185, art. 6-6.1 dup2: Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005 | Justis AI