Regl. 2185, art. 6-6.1 dup2
Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 6-6.1 dup2
PLAN DE' CLASIFICACION
El Director establecerá el plan de clasificación de
puestos que regirá para la Administración Central. Asimismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios
para la administración de dicho plan, en armonÃa con el
plan de retribución vigente y los reglamentos aplicables
a este último.
El plan de' clasificación reflejará la situación de
todos los puestos comprendidos en la Administración Central
a una fecha determinada, constituyendo asà un inventario de
los puestos autorizados a las agencias en todo momento. Para
lograr que el plan de clasificación resulte en un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de
personal, se mantendrá al dÃa mediante el registro de los
cambios que ocurran en las agencias de la Administración
Central, de forma que en todo momento el plan refleje
exactamente los hechos y condiciones reales presentes en
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dicho inventario de puestos. Se establecerán, por lo
tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el plan
de clasificación sea susceptible a una revisión y modificación contÃnua de forma que constituya una herramienta
de trabajo efectiva.
El establecimiento, implementación y administración del plan de clasificación se hará conforme a las
disposiciones que a continuación se establecen.