Regl. 2185, art. 6-6.2 dup2
DESCRIPCION DE LOS PUESTOS
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 6-6.2 dup2
Conforme a su plan organizativo funcional, las
agencias prepararán y mantendrán al dÃa para cada puesto
autorizado una descripción clara y precisa de los deberes
y responsabilidades, asà como del grado de autoridad y
supervisión adscrito al mismo. Esta descripción estará
contenida en el cuestionario oficial que a tales fines
adopte la Oficina y deberá estar firmado por el empleado,
de estar el puesto ocupado, por su supervisor inmediato,
por el jefe de la unidad primaria correspondiente, y por
el jefe de la agencia O su representante autorizado.
El original del cuestionario oficial formalizado
inicialmente, asà como el de toda revisión posterior que
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se efectúe, será sometido a la Oficina para la clasificación del puesto por el Director, O para la acción
subsiguiente que proceda en los casos de revisión de deberes, según se provea en las normas y procedimientos
que se establezcan para la administración del plan de.
clasificación y en las disposiciones y/o procedimientos
establecidos por el Negociado del Presupuesto.
Una copia del cuestionario se entregará al empleado al ser nombrado y tomar posesión del puesto, y
subsiguientemente cuando ocurran cambios en la descripción del mismo que resultaren en la formalización de un
nuevo cuestionario. Este cuestionario se utilizará para
orientar, adiestrar y evaluar al empleado según los procedimientos y/o sistemas que establezca la Oficina y/o
las agencias.
Cada agencia retendrá y conservará en forma adecuada y accesible una copia de todo cuestionario formalizado para cada puesto, junto a cualquier otra documentación relacionada con el historial de clasificación del
puesto. Este acopio de información, en orden de fechas,
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constituirá al nivel de la agencia el expediente oficial
e individual de cada puesto, y será utilizado como marco
de referencia en los estudios y acciones que se requieran
en relación con la clasificación de los puestos.
Copia del cuestionario de clasificación de cada
puesto deberá ser provista al Negociado del Presupuesto,
según esta agencia establezca en sus procedimientos, al
tramitarse la petición de creación del puesto, y cuando
se solicite alguna acción subsiguiente con relación a la
clasificación del mismo.