Regl. 2185, art. 6-6.3 dup2

Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 6-6.3 dup2

AGRUPACION DE LOS PUESTOS EN EL PLAN DE CLASIFICACION El Director agrupará en clases todos los puestos de la Administración Central que sean igual O sustancialmente similares en cuanto a la naturaleza del trabajo y complejidad con base a los deberes y responsabilidades, grado de responsabilidad y autoridad, y demás elementos inherentes a los puestos que se describan en los cuestionarios de clasificación, así como de toda otra información que amplie esa descripción. Cada clase de puesto será designada con un título corto, que sea descriptivo de la naturaleza y el nivel de 29 grupos ocupacionales O profesionales que sean identificados. Este esquema reflejará la relación entre una y otra clase y entre las diferentes series de clases que éstas constituyan dentro de un mismo grupo, y entre los diferentes grupos y/o áreas de trabajo representadas en el plan de clasificación. Dicho esquema formará parte integral del plan de clasificación. El Director preparará y mantendrá al día, para su distribución entre las agencias de la Administración Central, una relación de dicho esquema ocupacional o profesional. En igual forma, preparará y mantendrá al día una lista O índice alfabético de las clases de puestos comprendidos en el plan de clasificación. Se identificará numéricamente cada clase de puesto en los documentos antes indicados mediante una codificación basada en el esquema ocupacional O profesional que se adopte. Esta numeración se utilizará como un medio de identificación de las clases en otros documentos oficiales que se preparen.
Regl. 2185, art. 6-6.3 dup2: Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005 | Justis AI