Regl. 2185, art. 6-6.3 dup2
Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 6-6.3 dup2
AGRUPACION DE LOS PUESTOS EN EL PLAN DE
CLASIFICACION
El Director agrupará en clases todos los puestos
de la Administración Central que sean igual O sustancialmente similares en cuanto a la naturaleza del trabajo y
complejidad con base a los deberes y responsabilidades,
grado de responsabilidad y autoridad, y demás elementos
inherentes a los puestos que se describan en los cuestionarios de clasificación, asà como de toda otra información
que amplie esa descripción.
Cada clase de puesto será designada con un tÃtulo
corto, que sea descriptivo de la naturaleza y el nivel de
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grupos ocupacionales O profesionales que sean identificados. Este esquema reflejará la relación entre una y otra
clase y entre las diferentes series de clases que éstas
constituyan dentro de un mismo grupo, y entre los diferentes grupos y/o áreas de trabajo representadas en el plan
de clasificación. Dicho esquema formará parte integral
del plan de clasificación.
El Director preparará y mantendrá al dÃa, para su
distribución entre las agencias de la Administración
Central, una relación de dicho esquema ocupacional o profesional. En igual forma, preparará y mantendrá al dÃa una
lista O Ãndice alfabético de las clases de puestos comprendidos en el plan de clasificación.
Se identificará numéricamente cada clase de puesto
en los documentos antes indicados mediante una codificación
basada en el esquema ocupacional O profesional que se adopte.
Esta numeración se utilizará como un medio de identificación
de las clases en otros documentos oficiales que se preparen.