Regl. 2185, art. 6-6.4 dup2
Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 6-6.4 dup2
ESPECIFICACIONES DE CLASES
El Director preparará por escrito una especificación
de cada una de las clases de puestos comprendidas en el plan
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complejidad y responsabilidad del trabajo requerido. Dicho
tÃtulo se utilizará en el trámite de toda transacción O
acción de personal, presupuesto y finanzas, asà como en
todo asunto oficial en que esté envuelto el puesto. Este
será el tÃtulo oficial del puesto.
Cada jefe de agencia de la Administración Central
podrá, en adición, designar cada puesto bajo su jurisdicción
con un tÃtulo funcional de acuerdo con sus deberes y responsabilidades O de su posición dentro de la organización
de la agencia. Este tÃtulo funcional podrá ser utilizado
para identificación del puesto en los asuntos administrativos de personal que se tramiten al nivel de la agencia, O
acompañar el tÃtulo oficial en los asuntos especÃficos que
antes quedaron enumerados. Bajo ninguna circunstancia, el
tÃtulo funcional sustituirá el tÃtulo oficial en el trámite
de asuntos de personal, presupuesto y finanzas.
El Director, una vez agrupados los puestos, determinadas las clases que constituirán el plan de clasificación,
y designadas con su tÃtulo oficial, preparará un esquema
ocupacional O profesional de las clases de puestos que se
establezcan, incluyéndolas dentro de los correspondientes
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de clasificación que consitirá de una descripción clara
y precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza y complejidad del trabajo, grado de responsabilidad
y autoridad de los puestos incluÃdos en la clase; de
otros elementos básicos necesarios para la clasificación
correcta de los puestos; y de los requisitos mÃnimos en
cuanto a conocimientos, habilidades y destrezas que deben
poseer los empleados y la preparación y experiencia requerida. También fijará la duración del perÃodo probatorio
correspondiente.
Las especificaciones serán descriptivas de todos
los puestos comprendidos en la clase. Bajo ninguna
circunstancia serán prescriptivas y/o restrictivas a
determinados puestos en la clase.
Las especificaciones de clases serán utilizadas
por el Director como el instrumento básico en la clasificación y reclasificación de los puestos; en la preparación
de las normas de reclutamiento; en la determinación de los
exámenes a los candidatos; en la determinación de las lÃneas
de ascenso, traslados y descensos; en la evaluación de los
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empleados; en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución, presupuesto y
transacciones de personal; y para otros usos en la administración de personal.
E1 Director será responsable de mantener al dÃa las
especificaciones de clases contorme a los cambios que
ocurran en los programas y actividades de las agencias de
la Administración Central, asà como en la descripción de
los puestos que conduzcan a la modificación del plan de
clasificación. Estos cambios serán registrados inmediatamente después que ocurran O sean determinados.
Las especificaciones de clases contendrán en su
formato general los siguientes elementos, en el orden
indicado:
1. TÃtulo oficial de la clase y número de codificación.
2. Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en
forma clara y concisa el trabajo.
3. Aspectos distintivos del trabajo, en donde se
identificarán las caracterÃsticas que diferencian una clase de otra.
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4. Ejemplos de trabajo, que incluirá las tareas
comunes y tÃpicas de los puestos.
5. Conocimientos, habilidades y destrezas mÃnimas.
a) Conocimientos, que incluirá la descripción
de las materias con las cuales deberán estar
familiarizados los empleados y candidatos a
ocupar los puestos.
b) Habilidades, que incluirá la capacidad mental
y fÃsica necesaria para desempeñarse en el
puesto.
c) Destrezas, que incluirá la agilidad O pericia
manual y/o condiciones fÃsicas y/o mentales
que deberán poseer los empleados y candidatos
para el desempeño en los puestos.
6. Preparación y experiencia mÃnima, en donde se
indicará la preparación académica requerida y
el tipo y duración de la experiencia de trabajo
necesaria.
7. PerÃodo probatorio, que indicará el tiempo requerido para el adiestramiento y/o prueba
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práctica a que será sometido el empleado en
el puesto. Este no será menor de tres meses,
ni mayor de doce meses.
El Director èstablecerá junto con las especificaciones de las clases, un glosario en donde se definirán
en forma clara y precisa los términos y/o adjetivos utilizados en las mismas para la descripción del trabajo y de
los grados de complejidad y autoridad inherentes.
El Director formalizará el establecimiento de toda
clase de puestos y su correspondiente especificación mediante la aprobación de un acuerdo oficial que contendrá, en
adición al tÃtulo, la codificación numérica, asignación
a la escala de sueldos que proceda, la fecha de efectividad,
y la duración del perÃodo probatorio.