Regl. 2185, art. 6-6.4 dup2

Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

Last amended: 2005Length: 754 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 6-6.4 dup2

ESPECIFICACIONES DE CLASES El Director preparará por escrito una especificación de cada una de las clases de puestos comprendidas en el plan 28 complejidad y responsabilidad del trabajo requerido. Dicho título se utilizará en el trámite de toda transacción O acción de personal, presupuesto y finanzas, así como en todo asunto oficial en que esté envuelto el puesto. Este será el título oficial del puesto. Cada jefe de agencia de la Administración Central podrá, en adición, designar cada puesto bajo su jurisdicción con un título funcional de acuerdo con sus deberes y responsabilidades O de su posición dentro de la organización de la agencia. Este título funcional podrá ser utilizado para identificación del puesto en los asuntos administrativos de personal que se tramiten al nivel de la agencia, O acompañar el título oficial en los asuntos específicos que antes quedaron enumerados. Bajo ninguna circunstancia, el título funcional sustituirá el título oficial en el trámite de asuntos de personal, presupuesto y finanzas. El Director, una vez agrupados los puestos, determinadas las clases que constituirán el plan de clasificación, y designadas con su título oficial, preparará un esquema ocupacional O profesional de las clases de puestos que se establezcan, incluyéndolas dentro de los correspondientes 30 de clasificación que consitirá de una descripción clara y precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza y complejidad del trabajo, grado de responsabilidad y autoridad de los puestos incluídos en la clase; de otros elementos básicos necesarios para la clasificación correcta de los puestos; y de los requisitos mínimos en cuanto a conocimientos, habilidades y destrezas que deben poseer los empleados y la preparación y experiencia requerida. También fijará la duración del período probatorio correspondiente. Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en la clase. Bajo ninguna circunstancia serán prescriptivas y/o restrictivas a determinados puestos en la clase. Las especificaciones de clases serán utilizadas por el Director como el instrumento básico en la clasificación y reclasificación de los puestos; en la preparación de las normas de reclutamiento; en la determinación de los exámenes a los candidatos; en la determinación de las líneas de ascenso, traslados y descensos; en la evaluación de los 31 empleados; en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución, presupuesto y transacciones de personal; y para otros usos en la administración de personal. E1 Director será responsable de mantener al día las especificaciones de clases contorme a los cambios que ocurran en los programas y actividades de las agencias de la Administración Central, así como en la descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del plan de clasificación. Estos cambios serán registrados inmediatamente después que ocurran O sean determinados. Las especificaciones de clases contendrán en su formato general los siguientes elementos, en el orden indicado: 1. Título oficial de la clase y número de codificación. 2. Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma clara y concisa el trabajo. 3. Aspectos distintivos del trabajo, en donde se identificarán las características que diferencian una clase de otra. - 32 - 4. Ejemplos de trabajo, que incluirá las tareas comunes y típicas de los puestos. 5. Conocimientos, habilidades y destrezas mínimas. a) Conocimientos, que incluirá la descripción de las materias con las cuales deberán estar familiarizados los empleados y candidatos a ocupar los puestos. b) Habilidades, que incluirá la capacidad mental y física necesaria para desempeñarse en el puesto. c) Destrezas, que incluirá la agilidad O pericia manual y/o condiciones físicas y/o mentales que deberán poseer los empleados y candidatos para el desempeño en los puestos. 6. Preparación y experiencia mínima, en donde se indicará la preparación académica requerida y el tipo y duración de la experiencia de trabajo necesaria. 7. Período probatorio, que indicará el tiempo requerido para el adiestramiento y/o prueba - 33 - práctica a que será sometido el empleado en el puesto. Este no será menor de tres meses, ni mayor de doce meses. El Director èstablecerá junto con las especificaciones de las clases, un glosario en donde se definirán en forma clara y precisa los términos y/o adjetivos utilizados en las mismas para la descripción del trabajo y de los grados de complejidad y autoridad inherentes. El Director formalizará el establecimiento de toda clase de puestos y su correspondiente especificación mediante la aprobación de un acuerdo oficial que contendrá, en adición al título, la codificación numérica, asignación a la escala de sueldos que proceda, la fecha de efectividad, y la duración del período probatorio.
Regl. 2185, art. 6-6.4 dup2: Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005 | Justis AI