Regl. 1216, art. 1-1(a)-1

- Contribución sobre Ingresos. La sección

Length: 104 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 1-1(a)-1

(a) de la Ley Núm. 126 del 28 de junio de 1966 exime del pago de contribuciones sobre ingresos, por un periodo de diez (10) años, a cualquier persona natural O jurídica dedicada a un "negocio elegible" (según éste se define en la sección 2(a)) sobre su "ingreso neto proveniente de actividades de embarque". Para la definición del término "ingreso neto proveniente de actividades de embarque", véase la sección 2(b) y su reglamentación. En cuanto al procedimiento a seguirse para la obtención de dicha exención, así como para la obtención de las exenciones provistas en las secciones 1(b) y 1(c), véase el artículo 1(e)-1.
Regl. 1216, art. 1-1(a)-1: - Contribución sobre Ingresos. La sección | Justis AI