Regl. 1216, art. 1-1(a)-1
- Contribución sobre Ingresos. La sección
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Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 1-1(a)-1
(a) de la Ley Núm. 126 del 28 de junio de 1966 exime del pago de
contribuciones sobre ingresos, por un periodo de diez (10) años,
a cualquier persona natural O jurÃdica dedicada a un "negocio
elegible" (según éste se define en la sección 2(a)) sobre su "ingreso neto proveniente de actividades de embarque". Para la definición del término "ingreso neto proveniente de actividades de
embarque", véase la sección 2(b) y su reglamentación. En cuanto
al procedimiento a seguirse para la obtención de dicha exención,
asà como para la obtención de las exenciones provistas en las
secciones 1(b) y 1(c), véase el artÃculo 1(e)-1.