Regl. 2185, art. 6-6.5 dup2

Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 6-6.5 dup2

ASIGNACION DE LAS CLASES DE PUESTOS A ESCALAS DE RETRIBUCION El Director determinará la jerarquía relativa de las clases que comprenda el plan de clasificación para la Administración Central tomando en consideración factores tales como la naturaleza y complejidad de las funciones; grado de - 34 responsabilidad y autoridad que se ejerce y que se recibe; condiciones de trabajo; riesgos inherentes al trabajo; y otros. El Director asignará inicialmente las clases que integren el plan de clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el plan de retribución vigente, con base principalmente en la jerarquía relativa que se determine para cada clase dentro del plan de clasificación. En adición, podrá tomar en consideración otras condiciones como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases; sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para la misma ocupación; condiciones especiales; y situación fiscal. El Director podrá reasignar cualquier clase de puestos de una escala de retribución a otra de las contenidas en el plan de retribución cuando la necesidad O eficiencia del servicio así lo requiera; O como resultado de un estudio que realizare a iniciativa propia O a petición de una agencia con respecto a una clase de puestos, una serie de clases, O un área de trabajo; O por exigencia de una 35 - modificación que se efectúe en el plan de clasificación. Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el Director asignará las clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación a las escalas contenidas en el plan de retribución y circulará, entre las agencias, el documento que contenga dicha asignación. Dicho documento incluirá, además, el número de codificación asignado a la clase y el período probatorio en cada caso. De la misma manera el Director circulará toda reasignación de una clase de puestos de una escala a otra en cualquier fecha en que se efectúe.
Regl. 2185, art. 6-6.5 dup2: Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005 | Justis AI