Regl. 2185, art. 6-6.6 dup2
CLASIFICACION Y RECLASIFICACION DE PUESTOS
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 6-6.6 dup2
El Director clasificará los puestos de nueva
creación autorizados a cada una de las agencias de la
Administración Central dentro de una de las clases comprendidas en el plan de clasificación, conforme a las normas
y criterios que establezca a estos efectos. Bajo ninguna
circunstancia podrá persona alguna recibir nombramiento
en un puesto que no haya sido clasificado previamente.
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El Director dispondrá los procedimientos y documentos a utilizarse en el trámite de la clasificación de
los puestos tomando en consideración las disposiciones
y/o procedimientos establecidos por el Negociado del
Presupuesto y de otras agencias fiscales que se afecten
con la transacción. De igual forma, dispondrá los procedimientos y documentos a utilizarse en el trámite e
implementación de la reclasificación de los puestos.
Las agencias de la Administración Central se
abstendrán de formalizar contratos de servicios con personas
en su carácter individual cuando las condiciones y
caracterÃsticas de la relación que se establezca entre
patrono y empleado sean propias de un puesto. En estos
casos, la agencia procederá a la creación del puesto
correspondiente de acuerdo a las disposiciones y procedimientos establecidos para su clasificación por el Director,
según se establece en este Reglamento.
En armonÃa con la Sección 6.2 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, el Director
podrá reclasificar a todo puesto en la Administración
Central.
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El jefe de la agencia, O por conducto de éste,
el empleado afectado si lo hubiere, podrá solicitar al
Director reconsideración de cualquier acción relacionada con la clasificación O reclasificación de un puesto,
dentro del término de quince (15) dÃas a partir de la
fecha en que el reclamante hubiere recibido notificación
de la acción tomada.