Regl. 2185, art. 6-6.7 dup2
Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 6-6.7 dup2
STATUS DE LOS EMPLEADOS EN PUESTOS
RECLASIFICADOS
El status de los empleados de la Administración
Central cuyos puestos sean reclasificados se determinará
con arreglo a las normas establecidas en la Sección 6.3
del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio
de Mérito.