Regl. 2185, art. 6-6.8 dup2

Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 6-6.8 dup2

EQUIVALENCIA DE LAS CLASES DE PUESTOS ENTRE LOS PLANES DE CLASIFICACION DE LA ADMINISTRA- CION CENTRAL Y LOS ADMINISTRADORES INDIVIDUALES En todo caso de transferencia de un empleado que ocupe un puesto entre una agencia considerada como Administrador Individual a un puesto en una agencia comprendida en la Administración Central, la Oficina - 38 - determinará la equivalencia entre las funciones asignadas a los puestos a los fines de concluir si la transacción procede y si la misma constituye un ascenso, un traslado O un descenso.
Regl. 2185, art. 6-6.8 dup2: Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005 | Justis AI