Regl. 2185, art. 6-6.8 dup2
Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 6-6.8 dup2
EQUIVALENCIA DE LAS CLASES DE PUESTOS ENTRE
LOS PLANES DE CLASIFICACION DE LA ADMINISTRA-
CION CENTRAL Y LOS ADMINISTRADORES INDIVIDUALES
En todo caso de transferencia de un empleado que
ocupe un puesto entre una agencia considerada como
Administrador Individual a un puesto en una agencia
comprendida en la Administración Central, la Oficina
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determinará la equivalencia entre las funciones asignadas
a los puestos a los fines de concluir si la transacción
procede y si la misma constituye un ascenso, un traslado
O un descenso.