Regl. 1216, art. 1-1(b)

1.- Contribuciones Municipales O Estaduales

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Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 1-1(b)

sobre la Propiedad Mueble e Inmueble. (a) La sección (b) de la Ley Núm. 126 del 28 de junio de 1966 exime de las contribuciones municipales O estaduales sobre la propiedad mueble e inmueble, por un periodo de diez (10) años, a las embarcaciones y propiedad de cualquier otra clase, mueble e inmueble, que sean utilizadas en relación con un "negocio elegible" (según éste se define en la sección 2(a)). (b) También se hace extensiva la exención provista en el párrafo (a) de este artículo, a embarcaciones y propiedad de cualquier otra clase, mueble e inmueble, perteneciente a otras personas O entidades particulares, cuando la referida propiedad sea utilizada en las operaciones de un negocio elegible. Cuando una persona natural O jurídica utilice propiedad que le pertenece, así como también propiedad perteneciente a otra persona O entidad particular, en la operación de un negocio elegible, la exención contributiva será aplicable a sus propios bienes y separada e independientemente aplicará también sobre la propiedad perteneciente a dicha otra persona O entidad particular.
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