Regl. 1216, art. 1-1(b)
1.- Contribuciones Municipales O Estaduales
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Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 1-1(b)
sobre la Propiedad Mueble e Inmueble. (a) La sección (b) de la
Ley Núm. 126 del 28 de junio de 1966 exime de las contribuciones
municipales O estaduales sobre la propiedad mueble e inmueble, por
un periodo de diez (10) años, a las embarcaciones y propiedad de
cualquier otra clase, mueble e inmueble, que sean utilizadas en
relación con un "negocio elegible" (según éste se define en la
sección 2(a)).
(b) También se hace extensiva la exención provista en el
párrafo (a) de este artÃculo, a embarcaciones y propiedad de cualquier otra clase, mueble e inmueble, perteneciente a otras personas O entidades particulares, cuando la referida propiedad sea
utilizada en las operaciones de un negocio elegible. Cuando una
persona natural O jurÃdica utilice propiedad que le pertenece,
asà como también propiedad perteneciente a otra persona O entidad
particular, en la operación de un negocio elegible, la exención
contributiva será aplicable a sus propios bienes y separada e
independientemente aplicará también sobre la propiedad perteneciente a dicha otra persona O entidad particular.