Regl. 2185, art. 7-7.10 dup2
Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 7-7.10 dup2
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE RECLUTAMIENTO
Y SELECCION
Las agencias comprendidas en la Administración
Central utilizarán los procedimientos especiales de reclutamiento y selección establecidos en la Sección 7.10 del
Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de
Mérito, cuando les resulte impracticable atender las necesidades del servicio con nombramientos hechos con sujeción
al procedimiento ordinario.
Cuando no se disponga de registros de elegibles
apropiados y las prioridades y urgencia del servicio
justifiquen que se ofrezca el examen de inmediato al
candidato O los candidatos que hubiere disponibles que
reúnan los requisitos, la agencia deberá solicitar de la
Oficina la administración del examen adecuado a los candidatos. Dicha solicitud deberá incluir las razones que
justifican tal acción. En estos casos la Oficina informará
a la agencia sobre el resultado de los exámenes de manera
que esta última pueda hacer la selección y efectuar el
nombramiento.
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