Regl. 2185, art. 7-7.10 dup2

Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 7-7.10 dup2

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION Las agencias comprendidas en la Administración Central utilizarán los procedimientos especiales de reclutamiento y selección establecidos en la Sección 7.10 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, cuando les resulte impracticable atender las necesidades del servicio con nombramientos hechos con sujeción al procedimiento ordinario. Cuando no se disponga de registros de elegibles apropiados y las prioridades y urgencia del servicio justifiquen que se ofrezca el examen de inmediato al candidato O los candidatos que hubiere disponibles que reúnan los requisitos, la agencia deberá solicitar de la Oficina la administración del examen adecuado a los candidatos. Dicha solicitud deberá incluir las razones que justifican tal acción. En estos casos la Oficina informará a la agencia sobre el resultado de los exámenes de manera que esta última pueda hacer la selección y efectuar el nombramiento. 50 -
Regl. 2185, art. 7-7.10 dup2: Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005 | Justis AI