Regl. 2185, art. 7-7.1 dup2
Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 7-7.1 dup2
NORMAS DE RECLUTAMIENTO
La Oficina será responsable de establecer las
normas de reclutamiento para cada clase de puesto comprendida en el Plan de Clasificación que se adopte para
la Administración Central, con la participación directa
de las agencias que tengan puestos en la clase y de
común acuerdo entre éstas y la Oficina.
Estos acuerdos se originan O se enmiendan a solicitud de cualquiera de las partes cuando las necesidades
del servicio O la ocurrencia de cambios que produce la dinámica de estos procesos justifica la revisión, enmienda O
desarrollo de nuevas normas. La Oficina impartirá la
aprobación y decisión final a las normas de reclutamiento.
En el establecimiento de las normas de reclutamiento
la Oficina se guiará por las disposiciones contenidas en la
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