Regl. 2185, art. 7-7.1 dup2

Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 7-7.1 dup2

NORMAS DE RECLUTAMIENTO La Oficina será responsable de establecer las normas de reclutamiento para cada clase de puesto comprendida en el Plan de Clasificación que se adopte para la Administración Central, con la participación directa de las agencias que tengan puestos en la clase y de común acuerdo entre éstas y la Oficina. Estos acuerdos se originan O se enmiendan a solicitud de cualquiera de las partes cuando las necesidades del servicio O la ocurrencia de cambios que produce la dinámica de estos procesos justifica la revisión, enmienda O desarrollo de nuevas normas. La Oficina impartirá la aprobación y decisión final a las normas de reclutamiento. En el establecimiento de las normas de reclutamiento la Oficina se guiará por las disposiciones contenidas en la 39 -
Regl. 2185, art. 7-7.1 dup2: Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005 | Justis AI