Regl. 2185, art. 7-7.2 dup2

AVISO PUBLICO DE LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO

Last amended: 2005Length: 234 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 7-7.2 dup2

1. El Director hará publicar las convocatorias de todos los exámenes de ingreso y de ascenso conforme a las disposiciones de la Sección 7.2 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. 2. Cuando la convocatoria prescriba períodos O fechas determinadas para el recibo de solicitudes se observarán las siguientes normas: a) La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez días laborables de antelación a la fecha límite para solicitar. b) En el aviso público referente a cada examen, el Director hará constar el período de tiempo durante el cual habrán de aceptarse solicitudes de admisión. No se aceptará solicitud alguna que se radique con posterioridad a dicho plazo. 40 c) En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes, el Director podrá extender el período para el recibo de solicitudes, enmendar O cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos casos el Director dará aviso público de la acción que haya tomado. 3. Si el reclutamiento fuera contínuo, se podrán ofrecer los exámenes a las personas que los han tomado previamente y han fracasado O interesan.mejorar la puntuación obtenida, después de transcurrido un tiempo razonable, en cuyo caso, prevalecerá la puntuación más alta obtenida. La determinación del lapso de tiempo a transcurrir para ofrecerle nuevamente el examen a las personas previamente examinadas dependerá de la naturaleza de la clase O del examen, O de las necesidades del servicio.
Regl. 2185, art. 7-7.2 dup2: AVISO PUBLICO DE LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO | Justis AI