Regl. 2185, art. 7-7.2 dup2
AVISO PUBLICO DE LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 7-7.2 dup2
1. El Director hará publicar las convocatorias
de todos los exámenes de ingreso y de ascenso
conforme a las disposiciones de la Sección 7.2
del Reglamento de Personal: Areas Esenciales
al Principio de Mérito.
2. Cuando la convocatoria prescriba perÃodos O
fechas determinadas para el recibo de solicitudes
se observarán las siguientes normas:
a) La convocatoria deberá publicarse con no
menos de diez dÃas laborables de antelación
a la fecha lÃmite para solicitar.
b) En el aviso público referente a cada examen,
el Director hará constar el perÃodo de tiempo
durante el cual habrán de aceptarse solicitudes de admisión. No se aceptará solicitud
alguna que se radique con posterioridad a
dicho plazo.
40
c) En caso de que no se reciba un número
suficiente de solicitudes, el Director
podrá extender el perÃodo para el recibo de solicitudes, enmendar O cancelar
la convocatoria. En cualquiera de estos
casos el Director dará aviso público de
la acción que haya tomado.
3. Si el reclutamiento fuera contÃnuo, se podrán
ofrecer los exámenes a las personas que los
han tomado previamente y han fracasado O interesan.mejorar la puntuación obtenida, después
de transcurrido un tiempo razonable, en cuyo
caso, prevalecerá la puntuación más alta obtenida. La determinación del lapso de tiempo a
transcurrir para ofrecerle nuevamente el examen
a las personas previamente examinadas dependerá
de la naturaleza de la clase O del examen, O de
las necesidades del servicio.