Regl. 2185, art. 7-7.4

EXAMENES

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Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 7-7.4

1. El reclutamiento de personal para las agencias comprendidas en la Administración Central se efectuará mediante los exámenes que administre la Oficina de conformidad con las disposiciones de la Sección 7.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Brincipio de Mérito. 2. La Oficina citará a los exámenes de comparecencia a todo examinando cualificado, indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar su examen. 3. Toda persona que comparezca a examen se identificará debidamente mediante la constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial, conforme al procedimiento que establezca la Oficina. 4. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece en la hora indicada en la tarjeta de citación. 42 5. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá en calificarle el examen en presencia del candidato, mediante una clave especial. En los demás casos se le explicará al candidato el procedimiento de calificación O evaluación del examen. 6. El Director podrá utilizar y requerir de funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus corporaciones y municipalidades, ayuda para desarrollar, preparar, administrar y calificar los exámenes. La autoridad nominadora relevará de sus deberes regulares a cualesquiera de sus empleados seleccionados por el Director, por el tiempo que estuviere sirviendo como especialista en el desarrollo del examen O como examinador especial. Los funcionarios O empleados no recibirán paga adicional por sus servicios, cuando actúen como especialistas O examinadores especiales, pero les 43 serán rembolsados los gastos en que incurrieren en el desempeño de tales funciones de conformidad con las normas establecidas por el Secretario de Hacienda. Además, los examinadores especiales a quienes se les requiera trabajar fuera de su jornada regular de trabajo tendrán derecho a compensación por tiempo extra según dispuesto en la Sección 14.5 de este Reglamento.
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