Regl. 2185, art. 7-7.4
EXAMENES
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 7-7.4
1. El reclutamiento de personal para las agencias
comprendidas en la Administración Central se
efectuará mediante los exámenes que administre
la Oficina de conformidad con las disposiciones
de la Sección 7.4 del Reglamento de Personal:
Areas Esenciales al Brincipio de Mérito.
2. La Oficina citará a los exámenes de comparecencia
a todo examinando cualificado, indicándole la
fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a
tomar su examen.
3. Toda persona que comparezca a examen se identificará debidamente mediante la constatación de su
firma y de cualquier otro documento oficial,
conforme al procedimiento que establezca la
Oficina.
4. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato
no comparece en la hora indicada en la tarjeta
de citación.
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5. La revisión de los exámenes escritos de
selección múltiple consistirá en calificarle el examen en presencia del candidato,
mediante una clave especial. En los demás
casos se le explicará al candidato el procedimiento de calificación O evaluación del
examen.
6. El Director podrá utilizar y requerir de
funcionarios y empleados del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, sus corporaciones
y municipalidades, ayuda para desarrollar,
preparar, administrar y calificar los exámenes. La autoridad nominadora relevará
de sus deberes regulares a cualesquiera de
sus empleados seleccionados por el Director,
por el tiempo que estuviere sirviendo como
especialista en el desarrollo del examen O
como examinador especial. Los funcionarios
O empleados no recibirán paga adicional por
sus servicios, cuando actúen como especialistas O examinadores especiales, pero les
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serán rembolsados los gastos en que incurrieren
en el desempeño de tales funciones de conformidad
con las normas establecidas por el Secretario
de Hacienda. Además, los examinadores especiales a quienes se les requiera trabajar fuera
de su jornada regular de trabajo tendrán derecho a compensación por tiempo extra según dispuesto en la Sección 14.5 de este Reglamento.