Regl. 2185, art. 7-7.5 dup2
Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 7-7.5 dup2
REGISTROS DE ELEGIBLES
Los registros de elegibles se establecerán conforme
a las disposiciones de la Sección 7.5 del Reglamento de
Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito.
Se establecerán además registros especiales por
clases de puesto que contendrán los nombres de personas
con derecho a reingreso en armonía con el Artículo 15 de
este Reglamento luego de haber sido separadas de puestos
de confianza, O separadas en período probatorio, O que
tuvieren derecho a reingreso luego de haberse separado
del servicio.
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